viernes, 18 de diciembre de 2009

CAE EL NÚMERO DE ACCIDENTES LABORALES EN ESPAÑA



Varón, joven de entre 16 y 24 años y con contrato temporal. Este es el colectivo que mayor número de accidentes laborales ha sufrido durante el año 2008 en España. Los datos los daba a conocer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en su último informe sobre daños a la salud.
Según dicho informe, a lo largo del pasado año, se produjeron en nuestro país un total de 895.679 accidente laborales, de los cuales 1.065 fueron mortales. Por sectores, construcción e industria fueron los más perjudicados con un total de 19.672 trabajadores afectados. La obra sigue concentrando el mayor índice de incidencia de accidentes mortales con un 14, 7% , seguido del sector agrario con un 6,9% y de la industria con un 6,6% de los casos.
Elevadas cifras que se traducen en un descenso más que significativo si las comparamos con las del año 2007 , con 30.000 percances más.


DESCIENDE EL NÚMERO DE ACCIDENTES IN ITINERE

La siniestralidad laboral se dispara al hablar de accidentes cardiovasculares, con un 34% de los caso, mientras baja el número de accidentes in itinere, producidos entre el domicilio y el lugar de trabajo, un 18% de los casos, dos puntos menos que el año anterior.
El 37% de los accidentes están directamente relacionados con el sobreesfuerzo físico en el lugar de trabajo, ya sea por una mala manipulación de cargas o por posturas incorrectas.

En total durante el pasado año se perdieron 17 millones y medio de jornadas laborales, cuatro millones menos que en 2007. Según el Ministerio de Trabajo, los costes laborales para las arcas públicas alcanzarían los 8.500 millones de euros.

viernes, 11 de diciembre de 2009

RUIDO EN EL TRABAJO


Dolor de cabeza, un zumbido continuo en sus oídos, falta de concentración a la hora de encarar sus labores diarias…
Si usted sufre alguno de estos síntomas, puede que en su entorno laboral haya mas ruido del recomendable. Pertenece usted a un extenso club. Tan solo en Europa, setenta millones de trabajadores están expuestos a diario a un ruido excesivo durante al menos la cuarta parte de su jornada, según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud (EU-OSHA).

Unas cifras que se traducen en hechos, hasta el año 2008, más de diez millones de personas habían sufrido algún tipo de pérdida auditiva en el trabajo, siendo esta afecciónuna de las más comunes dentro de las enfermedades profesionales.

87 decibelios es el valor límite de exposición diaria al cualquier sonido no deseado en jornadas de ocho horas de trabajo, así lo determina el Real Decreto 286/2006 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Para que se hagan una idea, esa medida se corresponde con el ruido que genera el tráfico intenso.

Por sectores, industria y construcción son los que mayor número de casos registran, pero otros entornos a priori “inofensivos” tienen un índice de afectados cada vez más grande, es el caso de los denominados call centres o la hostelería. Curiosamente otro de los lugares con mayor riesgo son los fosos de las orquestas.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la exposición a un ruido excesivo puede ocasionar pérdida de audición, temporal, si la exposición es breve, o permanente, tras una exposición continua y prolongada. Aparte de los efectos sobre la audición el ruido produce entre quienes lo sufren otro tipos de efectos muy molestos. El ruido afecta al sistema cardiovascular, genera un aumento de la tensión arterial, y se le considera uno de los factores desencadenantes del estres laboral, a veces implica un descenso de la productividad del empleado, y por si esto fuera poco, un entorno ruidoso aumenta las probabilidades de sufrir mas accidentes laborales.

Es al empresario a quien corresponde por ley, proteger a sus trabajadores del ruido, a adoptar las medidas oportunas y a informar y formar a sus empleados de los posibles riesgos derivados de la exposición al ruido.
Si usted se ve en alguno de estos casos, comuníquelo a sus superiores de la mejor forma que encuentre y es que según un informe de la Universidad de Estocolmo publicado en informe sueco publicado en el Journal of Epidemiology and Community Health, las personas que sufren en silencio y sin rechistar tienen el doble de posibilidades de sufrir un infarto, que quienes se comunican de forma mas ruidosa.
Texto: Silvia González

viernes, 4 de diciembre de 2009

AUMENTAN LAS PRESTACIONES POR RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO EN ESPAÑA


El gasto en prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo en el último año ha ascendido a 1.890,46 millones de euros lo que supone un 5,67% más que en el ejercicio anterior según datos de la última Encuesta de Población Activa, EPA. Como ejemplo, la Comunidad Foral de Navarra, donde las ayudas destinadas se han multiplicado por cuatro desde la entrada en vigor de la Ley de Igual en el año 2007.

Por ley, es el empresario quien deberá adoptar las medidas que sean necesarias para evitar los riesgos para la seguridad o salud de la trabajadora embarazada. Es a través de una correcta evaluación de riesgos donde se puede determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras a agentes o condiciones de trabajo que puedan afectar tanto a su salud como a la del feto.

Tanto durante el período de gestación como en el de lactancia, la trabajadora no deberá estar expuesta a agentes biológicos, químicos o físicos, tales como el ruido, las vibraciones derivadas de su actividad, las radiaciones, o temperaturas extremas.
Especial atención merecen otros factores de riesgo mas comunes, como los psicosociales y ergonómicos. Trabajo a turnos, sobrecarga física o mental, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos o posturas forzadas o desplazamientos son algunos ejemplos de este tipo de riesgos para la salud.

Es obligación del empresario, eliminar o , si no es posible minimizar los posibles riesgos mediante medidas preventivas para adaptar los puestos a las trabajadoras en estado de gravidez. También lo es el informar y formar a sus empleadas con el fin de que estas conozcan cuales son los riesgos a los que se enfrentan así como las medidas preventivas que se pueden llevar a cabo para evitarlos, (Ley 31/1995 ).

Si la adaptaciones de las condiciones no fueran posible la trabajadora, previo certificado por parte de la Seguridad Social, debería desempeñar otra función dentro de la empresa exenta de riesgos. Si esto no fuera posible, se podrá declarar la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, como especifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 45.

La trabajadora deberá enviar la solicitud de riesgo durante el embarazo al Instituto Nacional de la Seguridad Social acompañada de un informe profesional del médico que la atiende, junto con la certificación médica de las condiciones del puesto de trabajo que puedan influir negativamente en el feto. Dicho informe será realizado por los Servicios Médicos de su Sociedad de Prevención y de la Mutua que atienda a la empleada. Además deberá adjuntar una declaración de su empresa sobre la inexistencia de puestos compatibles con el estado de la trabajadora.

Texto: Silvia González

martes, 1 de diciembre de 2009

EUROPA EN IMÁGENES


Ya tenemos ganador del primer concurso a nivel europeo sobre la seguridad y salud en el trabajo, organizado por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA).

El primer premio, valorado en 3.000 €, ha sido para Christopher Azzopardi de Malta por su fotografía: “Apicultor” que recibió el galardón en la clausura de la Cumbre sobre Evaluación de Riesgos y PYMES en Bilbao, la pasada semana.

Bajo el lema “por un lugar de trabajo mas sano productivo y seguro en Europa” , alrededor de 1700 participantes de todo el continente enviaron instantáneas relacionada con este tema en el ámbito laboral.
La ganadora, junto con una selección de mas de un centenar de imágenes se pueden ver ya en la web de la Agencia: http://www.osha-photocompetition.eu/ .

lunes, 23 de noviembre de 2009

EL VALOR DE LA PREVENCIÓN EN EUROPA


Después de 20 años desde la entrada en vigor de la Directiva Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales, al menos un 20% de las empresas que operan en la Unión Europea, no realizan ningún tipo de evaluación de riesgos en sus instalaciones. Estos son los primeros datos extraídos de la macroencuesta LUGARES DE TRABAJO SALUDABLES, realizada por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo en 31 países.
Unas 36.000 personas de al menos 40 grandes multinacionales ha sido elegidas para formar parte de este macro estudio sobre la evaluación de riesgos en el ámbito laboral, y su percepción por parte de los trabajadores; una muestra que ha agrupado a los 27 países miembros de la Unión, junto con Croacia, Noruega, Turquía y Suiza.

Con arreglo a la legislación comunitaria, las empresas europeas están obligadas a llevar a cabo una evaluación de riesgos, una herramienta que ayuda a las empresas a comprender que medidas deben adoptar para mejorar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo. Si bien hasta el mes de marzo no conoceremos las conclusiones finales de esta informe, los primeros datos arrojados por esta encuesta demuestran que sólo las grandes compañías realizan de forma habitual evaluaciones de riesgos, concretamente, solo el 43% de las empresas de entre diez y veinte empleados frente al 71% de la grandes corporaciones, que cuentan además con recursos propios para llevar a cabo este tipo de estudios.

No hay una conciencia clara de la necesidad de hacer una evaluación, esto se deduce al comprobar que entre un 13% y 44% de las empresas encuestadas, según franja de nivel de ocupación, no creen necesario realizar evaluaciones. La encuesta muestra a su vez que al menos un 23% de las empresas pequeñas no llevan a cabo ningún estudio de riesgos psicosociales en sus instalaciones.

Los resultados del sondeo LUGARES DE TRABAJO SALUDABLES, vienen a demostrar que las empresas llevan a cabo sus evaluaciones no tanto por requerimiento legal, ni tan siquiera para evitar accidentes en el ámbito laboral, si no para dar una mejor imagen a sus clientes.
Aunque habrá que esperar hasta marzo para conocer las conclusiones del estudio, los primeros datos no son muy halagüeños, y eso que los accidentes o lesiones producidas en el trabajo cuestan a la Unión Europea unos 584.000 millones euros al año.

Texto: Silvia Glez Pérez

viernes, 13 de noviembre de 2009

EL TRABAJO PERJUDICA SERIAMENTE LA SALUD


El trabajo puede perjudicar seriamente la salud. Así lo perciben un número cada vez mayor de empleados en toda Europa. En el último año 167.000 personas han perdido la vida por dolencias relacionadas directa o indirectamente con su entorno laboral, así lo dice la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, (OHSAS).
Los últimos datos de la Oficina Europea de Estadística Eurostat, correspondientes al año 2007,dicen que el 8,6% de los trabajadores de la Unión Europea tuvieron algún tipo de enfermedad profesional, una estadística que favorece a España que cuenta tan sólo un 5,8% de los casos registrados.
Aumentan además las patologías relacionadas con el trabajo del empleado, es el caso de algunos tipos de cáncer o las enfermedades cardiovasculares.
Cifras que se unen al último estudio realizado por la Universidad de León, (ULE) en el que se afirma que al menos un 60% de los trabajadores sufre problemas de salud mental relacionados con el trabajo en España. Estas son las conclusiones del informe: La salud psíquica de los trabajadores: factores desencadenantes de su deterioro y estrategias para prevenir la enfermedad mental, según el cual hasta un 28% de la población en edad de trabajar sufre los efectos del estrés, la pandemia del siglo XXI.
Estrés , fatiga mental y física, tensión nerviosa, ansiedad o problemas de sueño, son algunos de los trastornos más frecuentes entre los trabajadores que se apuntan en el informe. Problemas a los que hay que añadir otros más comunes y tradicionales como los trastornos músculo esqueléticos, que no por conocidos dejan de ser muy difíciles de diagnosticar.
Por otra parte, cabe destacar la aparición de una nueva serie de enfermedades cuyo número de casos aumenta peligrosamente cada año, como son el burnout o síndrome de trabajador quemado, la gripe del yuppie o adicción al trabajo y la ergodependencia o dependencia patológica al estrés.

La situación del mercado ante la coyuntura económica actual o la imposibilidad de conciliar la vida profesional y la familiar, son algunas de las causas que apunta el director de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, Jukka Takala como detonantes de este malestar entre los trabajadores, no en vano según un estudio de la agencia, siete de cada diez españoles culpan a su trabajo de sus problemas de salud.
En la actualidad, según Takala en entrevista a la Agencia Efe, los asalariados están más preocupados por su continuidad laboral que por la forma de realizar su trabajo, un marco que puede propiciar que las empresas comiencen a destinar cada vez menos ingresos a la prevención de riesgos relacionados con el trabajo. Un sector que cada vez es mas valorado por los trabajadores.
Texto: Silvia Glez Pérez

viernes, 6 de noviembre de 2009

NUEVOS INCENTIVOS A LAS EMPRESAS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



Potenciar la inversión de la empresa española en Prevención de Riesgos Laborales . Este es el objetivo que desde hace tiempo vienen desarrollando Administraciones locales y regionales, a las que ahora se suma el Ministerio de Trabajo. Para ello se trabaja ya en un nuevo sistema de incentivos a las empresas que contribuyan de forma eficaz en la reducción de la siniestrabilidad laboral.
Según fuentes de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, el Gobierno estudia la posibilidad de establecer una serie de medidas de reducción en la cotización por contingencias profesionales, una medida a la que podrían adherirse, en principio todas aquellas empresas que, lleven a cabo una serie de inversiones en Prevención de Riesgos Laborales más allá de lo que marca las reglamentación legal en la actualidad.

La inversión en seguridad de las instalaciones que comporten la eliminación de riesgos, la incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, la realización de auditorias internas, o la ausencia de sanciones derivadas de la comisión de infracciones son algunos de los requisitos que se perfilan a la hora de determinar que empresas podrían ser beneficiarias de este tipo de incentivos.
Un estímulo a la inversión que llega en un momento de crisis en el sector, con el ahorro del gasto en prevención por parte de las empresas, tras la segregación de las Sociedades de Prevención y la reducción a la mitad del porcentaje de la recaudación de la mutuas destinado a la prevención, una medida de la Administración Central que ha generado no poco malestar en dicho sector.
En la actualidad, según fuentes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el presupuesto destinado a incentivar la inversión en políticas de prevención a las empresas es de 120 millones de euros. A estos recursos, se sumaría el nuevo sistema de incentivos, todavía en fase de borrador, un sistema de “bonus-malus” encaminado a propiciar una reducción de la siniestrabilidad laboral en la empresa española, así como una reducción contrastable en los accidentes de trabajo. Según la AMAT, Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, por cada euro invertido en la prevención de riesgos al año, se ahorran dos euros en gasto a la Seguridad Social, un ahorro que a la empresa puede llegar a suponer hasta los quince euros.

Todavía en fase de estudio, según la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el proyecto se encuentra en fase avanzada, tan sólo quedan algunos cabos por concretar tales como la financiación.
Texto: Silvia Glez Pérez

viernes, 30 de octubre de 2009

¿ES OBLIGATORIO LA DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO?


El artículo 3.2. del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las obras de construcción establece que en aquellas obras de construcción en las que en su fase de ejecución intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos el promotor de la obra está obligado a la designación de un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
Hasta aquí todo queda muy claro, pues la designación o no del coordinador está directamente relacionado con que en fase de ejecución intervengan varias entidades y/o trabajadores autónomos.
Dicho de otra forma, no será necesaria la designación de tal coordinador cuando la ejecución de la obra la realice una única empresa o un único trabajador autónomo, circunstancias estas bastante raras de darse en el sector aunque no imposibles.

En todo este razonamiento no se ha mencionado en ningún caso la circunstancia de que la obra en cuestión disponga o no, siempre bajo la consideración legal, de un proyecto de obra o de ejecución como premisa determinante de la designación del coordinador en fase de ejecución. Sin embargo, el criterio prevaleciente hasta la fecha ha sido el vincular la exigencia del promotor a la designación del coordinador a que la obra dispusiera de un proyecto de ejecución, además de darse la circunstancia de que la ejecución de la misma la desarrollaran varias empresas y/o trabajadores autónomos.
Las razones esgrimidas para tal razonamiento se fundamentan en que una obra con exigencia legal de proyecto cuenta con Dirección Facultativa y según el artículo 2.1.f) del mencionado R.D. 1627/1997, define la figura del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución como técnico competente designado por el promotor e integrado en el seno de la Dirección Facultativa.
Por tanto, la “cuenta lógica” a realizar según esta teoría es que una obra sin obligación legal de proyecto de ejecución no dispone de Dirección Facultativa y, por tanto, no hay coordinador en fase de ejecución simplemente por el mero hecho de no existir la dirección facultativa a la que debe integrarse esa figura, sin tener en consideración si durante la ejecución intervendrán dos o más empresas y/o trabajadores autónomos a los que es fundamental aplicar las obligaciones derivadas de la concurrencia de actividad para su coordinación en aras de prevenir situaciones o condiciones generadoras de riesgos cuya materialización suponga poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores implicados.

En definitiva, que el coordinador en ejecución esté integrado en la Dirección Facultativa no quiere decir que su razón de ser esté vinculado a la existencia de dicha dirección, simplemente que si ésta existe, se integrará en ella pero si no existe, tendrá que sustanciarse esta figura pues tiene mucho sentido su designación desde el punto de vista legal, funcional y preventivo por la única circunstancia vinculante a considerar, que es que en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa y/o trabajadores autónomos.

Por si quedaran dudas al respecto y pareciera que todo este razonamiento esgrimido no tiene unos cimientos sólidos sobre los que sustentarse, existe una interpretación en este mismo sentido de la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo expuesta en el -Informe sobre la obligatoriedad de la designación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción que carecen de proyecto de ejecución- que recomiendo su lectura y que podéis encontrar en el siguiente link de la página Web del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz – http://www.copitiba.com/portal/DW/1.pdf.

Sin embargo, también es evidente que si no hay proyecto no puede haber Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, y por tanto no existe el Plan de Seguridad y Salud que debería aprobar dicho coordinador. En este caso, si como suele ocurrir el acceso al Libro de Incidencias de la obra suele vincularse por parte de los Colegios Profesionales que los emiten a la presentación del acta de aprobación del Plan de Seguridad y dicho libro tiene como finalidad el control y seguimiento de dicho plan, ¿sería necesario disponer en este tipo de obras sin proyecto del mencionado libro de incidencias? y, si no es procedente, ¿qué herramientas podría utilizar el coordinador para ejercer sus responsabilidades de control y seguimiento de las medidas de seguridad a adoptar en estas obras?.

Finalmente, os propongo otra cuestión para debatir, ¿sería necesario la designación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución en una obra sin proyecto de ejecución en la que intervenga un trabajador autónomo que a su vez contrata a otro trabajador autónomo?.

Autor: Santiago Narganes Boiza
Técnico Superior PRL – SPFM

viernes, 16 de octubre de 2009

UN NUEVO SUICIDIO EN FRANCE TELECOM SE COBRA LA VÍCTIMA NÚMERO 25

Prosigue la oleada de suicidios entre los empleados del grupo de telecomunicaciones France Telecom, que alcanzan ya la cifra de 25 trabajadores desde febrero de 2008 tras el fallecimiento de un ingeniero de 48 años en Lannion, según informa el diario El Pais.
Al parecer, el empleado se encontraba enfermo y de baja médica, según indicó la compañía. Esta nueva tragedia se produce mientras que la empresa francesa, que cuenta con participación estatal, trabaja en un plan para luchar contra el estrés de sus empleados.
Los sindicatos galos señalan que las causas de estos sucesos se relacionan con la reestructuración de la compañía, lo que ha provocado un incremento del estrés entre los empleados del grupo
Por otro lado el ministro de Trabajo francés, Xavier Darcos, ha presentado un programa de choque que obligará a las empresas de más de 1.000 empleados a alcanzar acuerdos con los sindicatos antes del próximo 1 de febrero con el fin de prevenir el estrés de sus empleados.
Según un informe publicado ayer por la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria del Medioambiente y del Trabajo indica que las patologías de tipo psicosocial, como la depresión o la ansiedad, son las principales enfermedades profesionales por las que los franceses acudieron al médico en 2007. Una tendencia que, según los expertos, no deja de crecer.
Fuente: EUROPA PRESS

jueves, 8 de octubre de 2009

CÓMO AFECTA LA CRISIS ECONÓMICA ACTUAL A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Según artículos de prensa, información en radio, Internet y otros medios, se está incidiendo de una manera reiterativa la situación económica actual, esto nos está cambiando la manera de interpretar o modificar el cuadro actual que teníamos en el aspecto laboral en cuanto a la accidentalidad, prevención, absentismo, etc.
Por lo que planteamos que si se están reduciendo los accidentes de trabajo, el absentismo, también se está reduciendo en algunos casos los presupuestos que se destinan a la prevención de riesgos en las empresas y aumentan las bajas o denuncias por estrés, esto plantea la siguiente pregunta:
¿Podemos plantearnos tener un cambio de tendencia provocada por la situación de la crisis económica, sólo es puntual mientras estamos en esta situación?
¿ Que podemos aprender en el entorno de prevención, riesgo laboral, accidentalidad, etc.. de esta “ crisis económica “ ?