martes, 16 de noviembre de 2010

LA DES-COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES




Autor: Santiago Narganes Boiza


La mayoría de los procesos de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales son complejos, farragosos, largos y con exigencias que superan las obligaciones mínimas establecidas en norma y que además no contribuyen en nada a mejorar el objetivo principal que se debería buscar, ni más ni menos que garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que concurren en su actividad en un mismo lugar de trabajo.
Analizaremos las principales dificultades que surgen en la interpretación de la normativa existente y los errores frecuentes que se cometen en el desarrollo de esta actividad. Expondremos los motivos que llevan a realizar procesos de coordinación inadecuados y plantearemos soluciones sencillas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones pero, sobre todo, que contribuyan a incrementar el grado de seguridad y salud de los trabajadores implicados.
Entre las prácticas inadecuadas, señalar que habitualmente los procesos de coordinación en materia preventiva por concurrencia de actividades se inician una vez que las actividades coincidentes ya se están desarrollando, obligando a la entrega de voluminosas evaluaciones de riesgos que en muchos casos no evalúan las actividades que realmente se van a desarrollar en concurrencia y en las que nadie cualificado se responsabiliza de determinar que riesgos son los que realmente pueden afectar a los trabajadores de otras empresas que desarrollan su actividad en el mismo centro de trabajo. Eso sin entrar en que en muy pocas ocasiones se analiza si se cumplen o no con los objetivos de la coordinación (artículo 3 del R.D. 171/2004), es decir, ¿se comprueba que se aplique con coherencia y responsabilidad los principios de la acción preventiva por las empresas concurrentes?, o ¿que se aplican correctamente los métodos de trabajo? si en la mayoría de los casos no se solicitan a las empresas como documentación a aportar y, sobre todo, ¿quién se encarga de identificar y controlar los riesgos que pudieran surgir por la interacción de diferentes actividades? o ¿quién determina si hay actividades concurrentes que son incompatibles por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores?.
A cambio, todo se reduce y simplifica a solicitar y exigir un amplio listado de documentación preventiva y no preventiva que en la mayoría de los casos no es exigible legalmente y que no aporta nada en el objetivo final de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores concurrentes. Aún peor es el hecho frecuente que, en el mejor de los casos, se hace entrega a modo de “des-información” a los trabajadores afectados de toda esa voluminosa documentación en bruto y, desafortunadamente, no se pule analizando cuales de los riesgos de otras actividades afectan a nuestros trabajadores, ni se establecen medidas preventivas conjuntas que minimicen los efectos de esos riesgos ni, por supuesto, se suele incorporar esta información a la propia evaluación y planificación de riesgos.
Cómo es posible que dos empresas se coordinen en materia preventiva mediante el intercambio de varios correos electrónicos. Cómo es posible que los empresarios titulares no entreguen a las empresas concurrentes ninguna instrucción, y se limiten a entregar la evaluación de su lugar de trabajo sin definir que riesgos afectan o no al resto de trabajadores concurrentes, y hagan entrega de un documento genérico de medidas de emergencia en el que no se definen las posibles situaciones de emergencia, la señal de alarma, el punto de reunión exterior, etcétera. O que los empresarios principales no vigilen el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de las subcontratas porque no tienen nada claro el concepto de propia actividad y por tanto, en muchas ocasiones no se consideran como empresarios principales.
Por último, porqué en el sector de la construcción es obligatorio designar a un coordinador cuando intervengan dos o más empresas (criterio sencillo) y en el resto de sectores se tenga que cumplir dos o más condiciones de una lista compleja de entender para obligar a su designación.



Resumen del estudio presentado por Sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa en el III Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid celebrado los pasados días 14 y 15 de octubre de 2010.

lunes, 20 de septiembre de 2010

LA SILICOSIS ATACA DE NUEVO



La silicosis puede que sea una de las enfermedades laborales más antiguas que se conocen. Este tipo de fibrosis pulmonar se produce por la inhalación de polvo que contenga partículas de sílice cristalina libre, uno de los minerales mas frecuentes que podemos encontrara en rocas o arena, fundamentales en industria o construcción.
A pesar del tiempo transcurrido y del avance tecnológico experimentado, se está lejos de lograr erradicar este mal.



Los casos más recientes de silicosis muestran que diferentes sectores están expuestos al riesgo. Las patologías que se siguen detectando en actividades tradicionales evidencian que la legislación preventiva no se cumple. Así en tan sólo dos años de 2007 al 2009 los casos reconocidos por el Registro Oficial de Enfermedades Profesionales, se duplicaron. La notificación de esta enfermedad, con 203 casos en 2009 de ellos, 98 con baja y 105 sin baja. Se incrementa sobre todo en la industria manufacturera, en la extractiva y en la construcción.

Un incremento en el número de casos y en los sectores afectados es el caso de la instalación de encimeras de cocina de piedra. Ello se deduce del estudio realizado por la doctora Cristina Martínez del Servicio de Neumología del Instituto Nacional de Silicosis, que investiga el caso de tres afectados, instaladores de superficies artificiales de cuarzo en viviendas durante mas de quince años. El INS señala que “la manipulación de materiales de construcción que contienen polvo de sílice entre sus componentes ha propiciado la aparición de nuevos casos de silicosis en ambientes laborales poco sospechosos de constituir un riesgo.”

El aumento de casos en todo el país ha hecho saltar las alarmas. De hecho las últimas sanciones de la Inspección de Trabajo apuntan en dos direcciones, a los fabricantes de piedra artificial en cuyas fichas de seguridad se señala que la composición de estas conocidas encimeras es de entre un 5 y un 95% de triturado de sílice, cuarzo, vidrio y granito, por otro a los servicios de prevención de las empresas. Si hasta ahora lo habitual eran las sanciones directas a los empresarios por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Inspección de Trabajo se ha vuelto exigente con las subcontratas de prevención a las que recurren, sobre todo las Pymes.

Texto: Silvia González

viernes, 11 de junio de 2010

PELIGRO DE JUEGO


EL 47% de los futbolistas se retira por una lesión en el terreno de juego.

Todo preparado para que de comienzo Sudáfrica 2010, el primer mundial de futbol que se celebrará en tierras africanas. Una cita deportiva que permite reflexionar sobre uno de los trabajos con mayor riesgo desde el punto de vista de la prevención, el de futbolista, no en vano un jugador tiene 1000 veces más peligro de lesionarse durante su jornada laboral que cualquier otro trabajador de alto riesgo.

En esta edición del mundial se intentará rebajar la cifra de 2,3 lesiones por partido que dejó la anterior Copa del Mundo celebrada en Alemania en 2006.
Lesiones musculares, torceduras de tobillo y lesiones en las rodillas , son algunos de los problemas que más concurren en los deportistas de elite con una proporción de entre 10 y 50 lesiones por cada mil horas de juego.
Un calendario de juego asfixiante con recuperaciones a contrarreloj de cara al siguiente partido, o encuentros extenuantes que se prolongan en elevadas condiciones de temperatura y humedad ajenas a los jugadores, son algunos de los riesgos que encierra esta edición del Mundial y que podemos identificar de forma más fácil.

Desde las diferentes selecciones y clubes de futbol se trabaja ya en la prevención de lesiones con la ayuda de las nuevas tecnologías y a través de metodologías eficientes. Es el caso de “EL 11” un programa de prevención de riesgos asociados al futbol, creado por El Centro de Evaluación e Investigación Médica de la FIFA (F-MARC), basado en la pliometría, ejercicios explosivos encaminados a desarrollar la potencia muscular del jugador y evitar las lesiones en la cancha.

Y si usted no es deportista de élite tampoco está exento de sufrir una lesión durante el Mundial, y es que durante la pasada Copa del Mundo celebrada en Alemania, médicos germanos realizaron un estudio en el que observaron que las incidencias cardiacas se triplicaron en hombres y aumentaban en 1,8 en mujeres si jugaba su selección local.

Texto Silvia González

miércoles, 28 de abril de 2010

DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Cada día mueren alrededor de 6.300 personas como resultado de lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo, lo cual corresponde a 2.30 millones de muertes al año, según datos de la OIT.
Se calcula hasta en un 4 por ciento del PIB mundial el coste económico derivado de lesiones, accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, según la OIT.


Bajo el lema: “ Riesgos emergentes y nuevos modelos de prevención en un mundo de trabajo en transformación” se celebra, como cada 28 de abril, el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, una fecha marcada este año por la aparición de nuevos riesgos laborales y la profunda preocupación por la crisis económica.
Seminarios, conferencias y talleres son algunas de las actividades programadas para conmemorar esta fecha, enfocadas a promover el dialogo sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Un día, que sirve también para destacar los nuevos riesgos y estrategias de prevención en el ámbito laboral, desde la Organización Internacional del Trabajo, OIT se publica “Riesgos Emergentes y nuevos modelos de prevención en un mundo de trabajo en transformación” donde se resumen algunos temas que serán clave en prevención en los próximos años, es el caso de los trastornos relacionados con las innovaciones técnicas como la nanotecnología o biotecnología.
Precisamente, en estos días la Organización Internacional del Trabajo ha adoptado una nueva
lista de enfermedades que por primera vez incluye los trastornos mentales y del comportamiento así como los desórdenes psicológicos derivados de un trauma ocurrido en el lugar de trabajo.
Por su parte, en el marco de la celebración del Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo , la Seguridad Social española anunciaba un aumento de 30.000 a 300.000 en el listado de enfermedades profesionales.

martes, 23 de marzo de 2010

ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN


El nuevo Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, modifica el R.D. 39/1997
Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el R.D. 39/1997, el R.D. 1109/2007 y el R.D. 1627/1997.
Las principales modificaciones que incluye esta norma son:
- Se amplia de seis a diez el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario asuma personalmente el desarrollo de la actividad preventiva.
- Para empresas de hasta 50 trabajadores que no sean de Anexo I podrán realizar un único documento que incluya el Plan de Prevención, la Evaluación de Riesgos y la Planificación. El INSHT, Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, publicará una guía orientativa para hacer este único documento. Estas mismas empresas que hagan las actividades preventivas con recursos propios tendrán un proceso simplificado de auditoria.
- Se establece una acreditación única para todo el territorio nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, SPA, que obligatoriamente deberá ser de las cuatro disciplinas preventivas.
- Los SPA acreditados contarán como mínimo de un técnico de nivel superior por cada una de las especialidades preventivas técnicas y de un médico del trabajo y DUE de empresa, además de personal necesario de nivel básico e intermedio.
- Los SPA acreditados deberán disponer de instalaciones e instrumentación para realizar pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales de las especialidades, así como para actividades formativas y divulgativas básicas. Se podrá subcontratar servicios de otros profesionales o servicios, así como arrendar instalaciones y medios materiales.
- Se establece el contenido mínimo de los conciertos de las empresas con los Servicios de Prevención Ajenos.
- Se modifican aspectos que regulan los Servicios de Prevención Mancomunado (asumir al menos tres especialidades y recursos equivalentes a los exigidos a los SPA).
- Se establecen los procedimientos de acreditación, mantenimiento de los requisitos de funcionamiento y revocación de la acreditación de los SPA.
- Se crearán registros informáticos de los SPA en cada CCAA que estarán interconectados mediante una base de datos informática gestionada por Mº Trabajo.
- Se modifican aspectos que regulan las Auditorias legales. Mención a que si la modalidad de organización preventiva de la empresa hubiera sido acordada con la representación de los trabajadores, se puede ampliar en dos años más los plazos indicados para repetir el proceso de auditoria.
- Se especifica los requisitos de formación para ejercer como técnico superior en PRL (titulación universitaria oficial). También en disposición adicional se aclara que todos los técnicos acreditados anteriormente mediante certificación podrán seguir desempeñando sus funciones.
- Sobre modificación del R.D. 1109/2007: destaca que en el Libro de Subcontratación se anote al Coordinador y los cambios de este.
- Sobre modificación del R.D. 1627/1997: destaca que se elimina el aviso previo por comunicación apertura centro de los contratistas incluyendo el Plan de Seguridad.
Se adjunta el mencionado R.D. 337/2010.

DIRECCIÓN TÉCNICA
Texto: Santiago Narganes.

martes, 2 de marzo de 2010

PREVENCIÓN DE RIESGOS TAMBIÉN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

Denominado Prevención10.es
puede ser utilizado por
empresas de hasta 10 trabajadores.
Seguimos a vueltas con la revisión trienal de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Si primero tocó vigilar la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública, ahora son las microempresas las que se llevan la atención del Gobierno. Así, en un alarde de buenas intenciones, se presentaba en el último Consejo de Ministros, el plan Prevención10.es, un servicio de asesoría a las empresas de hasta 10 trabajadores. Un proyecto, todavía, que contará con la participación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Comunidades Autónomas, y que nace con la intención de ayudar al empresario en cuestiones preventivas: Información, formación o asistencia técnica en el cumplimiento de la legislación, además de e-herramientas gratuitas y de fácil acceso para ser él mismo quien gestione la prevención de riesgos en su propia empresa. Una carga menos para la Administración.
La estructura del servicio consta de dos herramientas: Evalua-t, una herramienta de gestión que permitirá al empresario cumplir con sus obligaciones legales de forma sencilla y STOP Riesgos Laborales, centro de atención al usuario, que facilitará el apoyo permanente a Evalua-t, solucionando cuantas dudas puedan surgir al empresario en el uso del portal y en materia de prevención.
Mucho que recorrer, de momento ninguna de las dos estructuras están operativas.Si buscan en la red de redes verán que Evalua-t, es, de momento, el nombre de un buen número de programas destinados a evaluar todo tipo de enfermedades y dolencias, nada que ver con una evaluación de riesgos.
Otro caso es el de STOP Riesgos Laborales, un proyecto cargado de esperanza que vio la luz en abril de 2008, de la mano del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y que de momento ha quedado como una simple página web con un número de teléfono y enlaces a páginas públicas. Por si están interesados: http://www.stopriesgoslaborales.com/chisel/webSTOP/home.jsp

Texto: Silvia Gonzalez

viernes, 12 de febrero de 2010

EL GOBIERNO ADAPTA LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO


Aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales. Esta normativa, que sustituye a la vigente de 1998, incorpora importantes mejoras de tipo organizativo y funcional.
El citado reglamento incorpora las indicaciones de la “Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007”, tratado de buenas intenciones orientado a terminar con los elevados índices de siniestralidad laboral y mejorar además, los niveles de seguridad y salud en el trabajo dentro de la sociedad española.
Queda mucho para que se concreten en el ámbito empresarial los objetivos de dicha estrategia, de ahí que ahora se impulse el valor de la prevención desde la Administración Pública. En su condición de empleadores, las administraciones tienen, a partir de ahora, la obligación de hacer plenamente efectivo el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud y en el trabajo, tal y como se reconoce en la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Apostar por la utilización de recursos preventivos propios, definir y potenciar las funciones de los empleados públicos encargados de la prevención en el seno de la administración, y sobre todo, apoyar la figura de los “Servicios de Prevención Mancomunados” en todos los servicios descentralizados, son algunas de las mejoras que se pretende introducir con la citada adaptación.
Además el nuevo reglamento amplía funciones de la Dirección General de la Función Pública, a fin de mejorar las posibilidades de coordinación y apoyo de la organización preventiva de la Administración General del Estado y establece un mecanismo uniforme para la notificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales independientemente de los regímenes de Seguridad Social aplicadas.

Texto: Silvia González

viernes, 29 de enero de 2010

AUMENTAN EL NÚMERO DE AFECTADOS POR EL SÍNDROME DEL EDIFICIO ENFERMO EN BARCELONA.


La Organización Mundial de la Salud lo ha definido como un conjunto de enfermedades originadas o estimuladas por la contaminación del aire en espacios cerrados.

La noticia ha saltado a los periódicos en los últimos días, la sede de Instituto Muniicipal de Personas con Discapacidad ha registrado una veintena de casos afectados por el llamado “síndrome del edificio enfermo”.Un tema que tiene en jaque a Ayuntamiento y sindicatos de la Ciudad Condal.
Vómitos, jaquecas, fatiga crónica, hipersensibilidad crónica son algunas de las molestias que han registrado los trabajadores del consistorio barcelonés.
De un lado los sindicatos que denuncian que todo comenzó en febrero de 2008, cuando durante las labores de mantenimiento del aire acondicionado del inmueble, se sustituyó nitrógeno por 25 kilos de gas refrigerante R- 22 (freón 22 clorodiluometano).
Desde el Ayuntamiento en declaraciones a la agencia EFE, alegan que tras un informe realizado por la Agencia de Seguridad Pública lo único que se pudo detectar es la existencia de un hongo en una parte de los conductos de ventilación que fue eliminado sin que los problemas desaparecieran. UGT en comunicado de prensa denuncia que en dicho informe se encontraron compuestos químicos como isopranol, etanol y benceno.
Mientras los sindicatos hablan de enfermedad profesional, desde el Ayuntamiento se quiere reiterar que los trabajadores tan solo sufren molestias por un mal sistema de ventilación.

Habrá que esperar al informe de la Inspección de Trabajo del Ayuntamiento de Barcelona.

El “Síndrome del Edificio Enfermo” es un conjunto de molestias y enfermedades originadas por la mala ventilación, la descompensación de temperaturas, las cargas iónicas y electromagnéticas, partículas en suspensión los gases y los vapores de origen químico y bioareosoles, entre otros agentes causales identificados. Según estudios realizados por la OMS un 30% de los despachos son susceptibles de padecer este mal.
Texto: Silvia González

viernes, 22 de enero de 2010

¿ESTUDIAS O TRABAJAS?


Los empleados del sector de la construcción necesitarán una tarjeta profesional para poder trabajar en el plazo de dos años.
En España se calcula que 2,6 millones de personas trabajan en este sector actualmente, lo que supone un 13% de la población activa.

Se llama TPC y a partir de enero de 2012 será obligatoria. Hablamos de la Tarjeta Profesional de la Construcción, una herramienta que los trabajadores de este sector deberán tener para poder ejercer su profesión en nuestro país. Nace con la intención de luchar contra la siniestralidad laboral y reducir el número de víctimas mortales, en un sector que sólo durante el pasado año registró 177 fallecidos.
Este documento registrará la experiencia en el sector y la cualificación profesional del trabajador y, lo que es más importante: su formación en prevención de riesgos laborales. La obtención de esta licencia está condicionada a que el trabajador realice un curso básico obligatorio de ocho horas. Manipulación de cargas, medios de protección colectiva e individual, señalización y simbología de los productos utilizados en obra entre otros temas se impartirá en el Aula Permanente de Formación. Después, en un segundo ciclo formativo de 20 horas, también obligatorio, el trabajador recibirá formación específica en función del puesto que desempeñe.

Sociedad de Prevención Fratenidad Muprespa cuenta con el sello de homologación de la Fundación Laboral de la Construcción, que la faculta como entidad acreditada para impartir esta formación. Sólo en 2009 alumnos han pasado por las aulas de Sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa más de 10.000 alumnos, una cifra que se espera incrementar en los próximos dos años.