viernes, 4 de diciembre de 2009

AUMENTAN LAS PRESTACIONES POR RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO EN ESPAÑA


El gasto en prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo en el último año ha ascendido a 1.890,46 millones de euros lo que supone un 5,67% más que en el ejercicio anterior según datos de la última Encuesta de Población Activa, EPA. Como ejemplo, la Comunidad Foral de Navarra, donde las ayudas destinadas se han multiplicado por cuatro desde la entrada en vigor de la Ley de Igual en el año 2007.

Por ley, es el empresario quien deberá adoptar las medidas que sean necesarias para evitar los riesgos para la seguridad o salud de la trabajadora embarazada. Es a través de una correcta evaluación de riesgos donde se puede determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras a agentes o condiciones de trabajo que puedan afectar tanto a su salud como a la del feto.

Tanto durante el período de gestación como en el de lactancia, la trabajadora no deberá estar expuesta a agentes biológicos, químicos o físicos, tales como el ruido, las vibraciones derivadas de su actividad, las radiaciones, o temperaturas extremas.
Especial atención merecen otros factores de riesgo mas comunes, como los psicosociales y ergonómicos. Trabajo a turnos, sobrecarga física o mental, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos o posturas forzadas o desplazamientos son algunos ejemplos de este tipo de riesgos para la salud.

Es obligación del empresario, eliminar o , si no es posible minimizar los posibles riesgos mediante medidas preventivas para adaptar los puestos a las trabajadoras en estado de gravidez. También lo es el informar y formar a sus empleadas con el fin de que estas conozcan cuales son los riesgos a los que se enfrentan así como las medidas preventivas que se pueden llevar a cabo para evitarlos, (Ley 31/1995 ).

Si la adaptaciones de las condiciones no fueran posible la trabajadora, previo certificado por parte de la Seguridad Social, debería desempeñar otra función dentro de la empresa exenta de riesgos. Si esto no fuera posible, se podrá declarar la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, como especifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 45.

La trabajadora deberá enviar la solicitud de riesgo durante el embarazo al Instituto Nacional de la Seguridad Social acompañada de un informe profesional del médico que la atiende, junto con la certificación médica de las condiciones del puesto de trabajo que puedan influir negativamente en el feto. Dicho informe será realizado por los Servicios Médicos de su Sociedad de Prevención y de la Mutua que atienda a la empleada. Además deberá adjuntar una declaración de su empresa sobre la inexistencia de puestos compatibles con el estado de la trabajadora.

Texto: Silvia González

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