miércoles, 21 de marzo de 2012

Clasificación y Etiquetado de sustancias y preparados químicos. Vamos a mejor, pero mientras llegamos, …

Autor: Belén del Rey Álvarez (Coordinador Técnico Territorial)
La reglamentación 1272/2008 que determina las reglas de clasificación y etiquetado de sustancias y preparados químicos (CLP), tanto en el entorno laboral como en el doméstico, y que terminará por sustituir íntegramente a los reglamentos RD 363/1995 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y RD 255/2003 sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, constituye el instrumento necesario para la implantación del REACH (Reglamento CE 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.

El CLP entró en vigor el 20 de enero de 2009 y es de aplicación obligatoria para las sustancias desde el 1 de diciembre de 2010 y a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015, de modo que durante estos años, convivirán los dos criterios.

Las mejoras del reglamento son palpables. Por ejemplo, en el CLP, el término categoría de peligro se sustituye por la de clase de peligro. Se dan tres clases de peligro en función de la naturaleza del mismo:
• Peligro físico
• Peligro para la salud
• Peligro para el medio ambiente  
Se dividen a su vez en diferentes categorías de peligro según su gravedad. Las clases de peligro físico, que según la antigua reglamentación eran cinco, han pasado a ser dieciséis. Las clases de peligro para la salud son muy semejantes en ambos casos. Para el medio ambiente las clases de peligro se dividen en peligroso para el medio ambiente acuático y para la capa de ozono.

De cara a los criterios de clasificación de sustancias y mezclas, estos difieren, en parte, del sistema preexistente. Por ejemplo, en el caso de las mezclas CMR (cancerígenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción), el Reglamento CLP prevé unas concentraciones límite en sustancias peligrosas más estrictas.

El CLP sustituye las frases de riesgo (R), las frases de prudencia (S) y los símbolos de la reglamentación antigua por las indicaciones de peligro, los consejos de prudencia y pictogramas de peligro. En general, las frases son muy similares. Se ha introducido un elemento nuevo: las dos palabras de advertencia del SGA (Sistema Globalmente Armonizado) Peligro y Atención para indicar la gravedad de un peligro. Los pictogramas de peligro están basados en el SGA y son nueve pictogramas que incluyen un símbolo negro sobre un fondo blanco dentro de un rombo rojo.


Según la clasificación de la sustancia o mezcla, debe aparecer la palabra de advertencia Atención o la palabra Peligro o ninguna de las dos, pero en ningún caso tienen que aparecer las dos.

Las Indicaciones de peligro son frases que, atribuidas a una clase o categoría de peligro, describen la naturaleza de los peligros que puede causar un producto químico y, si procede, el grado de este peligro. Consisten en un código alfanumérico que comienza con la letra H y tiene tres cifras a continuación. Hay tres grupos: peligro físico (H200-H299), peligro para la salud humana (H300-H399) y peligro para el medio ambiente (H400-H499).

Los Consejos de prudencia son frases que describen las medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos que puede causar la exposición a un producto químico durante su uso, almacenamiento o eliminación. Consisten en un código alfanumérico que comienza con la letra P y tiene tres cifras a continuación. Hay tres grupos de consejos: general (P100-P199), de prevención (P200-P299), de respuesta (P300-P399), de almacenamiento (P400-P499) y de eliminación (P500-P599). Para cada categoría de peligro, el Reglamento CLP define los elementos del etiquetado que debe llevar asociados: los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia.

El calendario de aplicación de esta reglamentación, tanto para sustancias como para mezclas, se está haciendo de manera escalonada, lo que facilita a los fabricantes el irse adaptando paulatinamente a los nuevos formatos.
En el caso de las sustancias:
-    Hasta el 1 de diciembre de 2010 las sustancias son clasificadas, etiquetadas y envasadas de acuerdo con el sistema antiguo.
-    A partir del 1 de diciembre de 2010 las sustancias deben responder a las prescripciones de clasificación, etiquetado y envasado del CLP.
-    Hasta el 1 de diciembre de 2012  las sustancias que se hayan clasificado, etiquetado y envasado según la reglamentación antigua y se hayan comercializado antes del 1 de diciembre de 2010, no deberán ser etiquetadas y envasadas otra vez según el nuevo sistema.
Para las  mezclas:
-    Hasta el 1 de junio de 2015 las mezclas serán clasificadas, etiquetadas y envasadas de acuerdo con la reglamentación antigua.
-    A partir del 1 de junio de 2015 el sistema antiguo quedará derogado y las mezclas deberán responder a las prescripciones de clasificación, etiquetado y envasado del CLP.
-    Hasta el 1 de junio de 2017 las mezclas que se hayan clasificado, etiquetado y envasado según la reglamentación antigua  y se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015, no deberán ser etiquetadas y envasadas otra vez según el nuevo sistema.