martes, 16 de noviembre de 2010

LA DES-COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES




Autor: Santiago Narganes Boiza


La mayoría de los procesos de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales son complejos, farragosos, largos y con exigencias que superan las obligaciones mínimas establecidas en norma y que además no contribuyen en nada a mejorar el objetivo principal que se debería buscar, ni más ni menos que garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que concurren en su actividad en un mismo lugar de trabajo.
Analizaremos las principales dificultades que surgen en la interpretación de la normativa existente y los errores frecuentes que se cometen en el desarrollo de esta actividad. Expondremos los motivos que llevan a realizar procesos de coordinación inadecuados y plantearemos soluciones sencillas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones pero, sobre todo, que contribuyan a incrementar el grado de seguridad y salud de los trabajadores implicados.
Entre las prácticas inadecuadas, señalar que habitualmente los procesos de coordinación en materia preventiva por concurrencia de actividades se inician una vez que las actividades coincidentes ya se están desarrollando, obligando a la entrega de voluminosas evaluaciones de riesgos que en muchos casos no evalúan las actividades que realmente se van a desarrollar en concurrencia y en las que nadie cualificado se responsabiliza de determinar que riesgos son los que realmente pueden afectar a los trabajadores de otras empresas que desarrollan su actividad en el mismo centro de trabajo. Eso sin entrar en que en muy pocas ocasiones se analiza si se cumplen o no con los objetivos de la coordinación (artículo 3 del R.D. 171/2004), es decir, ¿se comprueba que se aplique con coherencia y responsabilidad los principios de la acción preventiva por las empresas concurrentes?, o ¿que se aplican correctamente los métodos de trabajo? si en la mayoría de los casos no se solicitan a las empresas como documentación a aportar y, sobre todo, ¿quién se encarga de identificar y controlar los riesgos que pudieran surgir por la interacción de diferentes actividades? o ¿quién determina si hay actividades concurrentes que son incompatibles por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores?.
A cambio, todo se reduce y simplifica a solicitar y exigir un amplio listado de documentación preventiva y no preventiva que en la mayoría de los casos no es exigible legalmente y que no aporta nada en el objetivo final de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores concurrentes. Aún peor es el hecho frecuente que, en el mejor de los casos, se hace entrega a modo de “des-información” a los trabajadores afectados de toda esa voluminosa documentación en bruto y, desafortunadamente, no se pule analizando cuales de los riesgos de otras actividades afectan a nuestros trabajadores, ni se establecen medidas preventivas conjuntas que minimicen los efectos de esos riesgos ni, por supuesto, se suele incorporar esta información a la propia evaluación y planificación de riesgos.
Cómo es posible que dos empresas se coordinen en materia preventiva mediante el intercambio de varios correos electrónicos. Cómo es posible que los empresarios titulares no entreguen a las empresas concurrentes ninguna instrucción, y se limiten a entregar la evaluación de su lugar de trabajo sin definir que riesgos afectan o no al resto de trabajadores concurrentes, y hagan entrega de un documento genérico de medidas de emergencia en el que no se definen las posibles situaciones de emergencia, la señal de alarma, el punto de reunión exterior, etcétera. O que los empresarios principales no vigilen el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de las subcontratas porque no tienen nada claro el concepto de propia actividad y por tanto, en muchas ocasiones no se consideran como empresarios principales.
Por último, porqué en el sector de la construcción es obligatorio designar a un coordinador cuando intervengan dos o más empresas (criterio sencillo) y en el resto de sectores se tenga que cumplir dos o más condiciones de una lista compleja de entender para obligar a su designación.



Resumen del estudio presentado por Sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa en el III Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid celebrado los pasados días 14 y 15 de octubre de 2010.