viernes, 30 de octubre de 2009

¿ES OBLIGATORIO LA DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO?


El artículo 3.2. del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las obras de construcción establece que en aquellas obras de construcción en las que en su fase de ejecución intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos el promotor de la obra está obligado a la designación de un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
Hasta aquí todo queda muy claro, pues la designación o no del coordinador está directamente relacionado con que en fase de ejecución intervengan varias entidades y/o trabajadores autónomos.
Dicho de otra forma, no será necesaria la designación de tal coordinador cuando la ejecución de la obra la realice una única empresa o un único trabajador autónomo, circunstancias estas bastante raras de darse en el sector aunque no imposibles.

En todo este razonamiento no se ha mencionado en ningún caso la circunstancia de que la obra en cuestión disponga o no, siempre bajo la consideración legal, de un proyecto de obra o de ejecución como premisa determinante de la designación del coordinador en fase de ejecución. Sin embargo, el criterio prevaleciente hasta la fecha ha sido el vincular la exigencia del promotor a la designación del coordinador a que la obra dispusiera de un proyecto de ejecución, además de darse la circunstancia de que la ejecución de la misma la desarrollaran varias empresas y/o trabajadores autónomos.
Las razones esgrimidas para tal razonamiento se fundamentan en que una obra con exigencia legal de proyecto cuenta con Dirección Facultativa y según el artículo 2.1.f) del mencionado R.D. 1627/1997, define la figura del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución como técnico competente designado por el promotor e integrado en el seno de la Dirección Facultativa.
Por tanto, la “cuenta lógica” a realizar según esta teoría es que una obra sin obligación legal de proyecto de ejecución no dispone de Dirección Facultativa y, por tanto, no hay coordinador en fase de ejecución simplemente por el mero hecho de no existir la dirección facultativa a la que debe integrarse esa figura, sin tener en consideración si durante la ejecución intervendrán dos o más empresas y/o trabajadores autónomos a los que es fundamental aplicar las obligaciones derivadas de la concurrencia de actividad para su coordinación en aras de prevenir situaciones o condiciones generadoras de riesgos cuya materialización suponga poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores implicados.

En definitiva, que el coordinador en ejecución esté integrado en la Dirección Facultativa no quiere decir que su razón de ser esté vinculado a la existencia de dicha dirección, simplemente que si ésta existe, se integrará en ella pero si no existe, tendrá que sustanciarse esta figura pues tiene mucho sentido su designación desde el punto de vista legal, funcional y preventivo por la única circunstancia vinculante a considerar, que es que en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa y/o trabajadores autónomos.

Por si quedaran dudas al respecto y pareciera que todo este razonamiento esgrimido no tiene unos cimientos sólidos sobre los que sustentarse, existe una interpretación en este mismo sentido de la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo expuesta en el -Informe sobre la obligatoriedad de la designación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción que carecen de proyecto de ejecución- que recomiendo su lectura y que podéis encontrar en el siguiente link de la página Web del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz – http://www.copitiba.com/portal/DW/1.pdf.

Sin embargo, también es evidente que si no hay proyecto no puede haber Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, y por tanto no existe el Plan de Seguridad y Salud que debería aprobar dicho coordinador. En este caso, si como suele ocurrir el acceso al Libro de Incidencias de la obra suele vincularse por parte de los Colegios Profesionales que los emiten a la presentación del acta de aprobación del Plan de Seguridad y dicho libro tiene como finalidad el control y seguimiento de dicho plan, ¿sería necesario disponer en este tipo de obras sin proyecto del mencionado libro de incidencias? y, si no es procedente, ¿qué herramientas podría utilizar el coordinador para ejercer sus responsabilidades de control y seguimiento de las medidas de seguridad a adoptar en estas obras?.

Finalmente, os propongo otra cuestión para debatir, ¿sería necesario la designación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución en una obra sin proyecto de ejecución en la que intervenga un trabajador autónomo que a su vez contrata a otro trabajador autónomo?.

Autor: Santiago Narganes Boiza
Técnico Superior PRL – SPFM

1 comentario:

  1. Si la obra es sin proyecto porque es de corta duración, de escasa importancia económica o en el caso de obras de emergencia por necesidad de una intervención rápida y urgente,en estos casos no sería necesario la designación del coordinador de seguridad y salud, aunque en la ejecución intervengan autónomos.

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