lunes, 28 de abril de 2014

TENGO CONTRATADO UN SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES,¿ES SUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES LEGALES?

Como punto de partida para el cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales, el empresario agrícola debe tener implantado un Sistema de Gestión de la Prevencion, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora bien, es necesario establecer este sistema de gestión preventiva que en la mayoría de los casos, por las caracteristicas del sector; dispersion de las fincas, eventualidad en la contratación del personal, serealiza a través de la contratación de un Servicio de Prevencion Ajeno en la cuatro disciplinas preventivas existentes.
Pero este primer paso no es suficiente, una vez contratado este Servicio, los técnicos de Prevencion de riesgos laborales deben visitar periódicamente las fincas, para identificar y evaluar los riesgos de las instalaciones , maquinaria y equipos de trabajo que se utilicen en cada campaña, que los productos fitosanitarios que se utilizan sean adecuados y sean manipulados por personal cualificado y formado.
Los Servicios de Prevencion deberán proporcionar asesoramiento al empresario en materia preventiva, y cooperar en el desarrollo e implantación del plan de Prevencion de riesgos laborales, realizando y actualizando las evaluaciones de riesgos y realizando un seguimiento continuo de las planificaciones preventivas, implantado y desarrollando las medidas necesarias en caso de emergencias.
Al inicio de la campañas, los técnicos de prevención deberán suministrar formación y entregar información de los riesgos en sus puestos y tareas. Asesorar al empresario en la elección de los Equipos de Protección Individual necesarios para que sean adecuados en cada una de las tareas agrícolas. Velar apar que el empresario lleve a cabo la Vigilancia de la salud d elos trabajadores.
El servicio de Prevencion de riesgos que el empresario ha contratado deberá proporcionar asesoramiento en la coordinación de actividad empresarial y velar por su cumplimiento . Puesto que el mercado agrícola actual tienden, cada día más a la subcontratación de tareas agrícolas, es fundamental llevar a cabo la coordinación de actividades en materia preventiva.

Por consiguiente para cumplir con las obligaciones legales de la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales, no basta solo con tener un servicio de prevencion de riesgos contratado sino que el empresario debe implantar el sistema de Prevencion y llevarlo a cabo con las actividades obligatorias exigidas por dicha Ley, a traves de su servicio de prevencion.

Autor: Raquel Tirado Sánchez (Directora Provincial SPFM) Revista ASAJA Diciembre 2013