jueves, 9 de octubre de 2014

MEDIDAS DE EMERGENCIA


En todas las empresas, según se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, actuación frente a emergencias y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá ser suficiente en número, disponer del material adecuado en función de las circunstancias antes señaladas y poseer la formación necesaria (esta formación puede ser bonificada, consulte nuestra oferta formativa)

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN


Según la Norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/07) el Plan de Autoprotección es de aplicación en todas las actividades recogidas en el Anexo I de dicha Norma, entre las que se incluyen actividades de tipo sanitario, docente,
residencial público, almacenamiento, industriales, infraestructuras de transporte, energéticas, espectáculos públicos y recreativos, centros administrativos, y de cualquier otra actividad en función de sus características (altura de evacuación, ocupación, superficie,…)

El Plan de Autoprotección es el documento que recoge el conjunto de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, garantizando la evacuación y la intervención inmediata, y asegurar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, elaborando a tal efecto un Plan de Autoprotección efectivo

El establecimiento de un Plan de Autoprotección pretende conseguir que todas las personas que puedan verse afectadas por una emergencia sepan cómo actuar, y cómo deben coordinarse dichas actuaciones para reducir al mínimo las consecuencias que puedan derivarse de la misma.

Todas aquellas actividades susceptibles de generar una emergencia de protección civil, están obligadas a realizar un Plan de Autoprotección

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