miércoles, 1 de abril de 2015

PLAN DE ALÉRGENOS EN HOSTELERÍA


El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo ha introducido en nuestro marco jurídico la obligación, a partir del 13 de diciembre de 2014, de que las empresas que suministren alimentos a sus clientes informen a dichos consumidores de las sustancias que pueden causar alergias o intolerancias y están presentes en los ingredientes de los alimentos que sirven a dichos clientes.

Uno de los aspectos más importantes es el campo de aplicación de este reglamento, el cual afecta a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, siendo de aplicación a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los destinados al suministro de las colectividades.

En el caso de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final; o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata (p ej: restaurantes, bares, comida rápida, comedores de colegios y hospitales, catering, etc) se deberá informar al consumidor de todo ingrediente o coadyuvante tecnológico (o que derive de una sustancia o producto) que cause alergias o intolerancias, y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

En el siguiente listado están los ingredientes, o productos a base de los mismos, que son sustancias alérgicas y que deben indicarse de forma clara en la etiqueta de cualquier producto destinado a consumo alimentario, incluso cuando exista la posibilidad de que se hayan filtrado trazas de éstos:

• Huevos
• Crustáceos
• Pescado
• Cacahuetes
• Soja
• Apio
• Mostaza
• Altramuces
• Moluscos
• Granos de sésamo
• Leche (incluida la lactosa)
• Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia)
• Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas)
• Dióxido de azufre y sulfitos (en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones
del fabricante)

Fraternidad-Prevención pone a disposición de las empresas afectadas dos nuevos productos para que las mismas cumplan estas nuevas obligaciones:

• Curso: Diseño Plan de Control de Alérgenos en Hosteleria
• Elaboración del Plan de alérgenos de la empresa

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