martes, 6 de mayo de 2014

La coordinación de actividades empresariales en las explotaciones agrícolas y ganaderas”

Dentro de los deberes que el empresario tiene en materia de prevención de riesgos laborales, marcados por la legislación vigente, se encuentra el deber de Coordinar las actividades empresariales.

En la actualidad y desde hace algunos años, para la explotación de las fincas, el mercado tiende a contratar servicios agrícolas como por ejemplo; la aplicación de productos fitosanitarios, trabajos de poda, recolección, retirada del forraje para su comercialización, trabajos de mantenimiento en las instalaciones, etc..

Es importante recordar que el empresario agrícola o ganadero cuando realiza la contratación de algunos servicios relativos a su actividad o permite el acceso a su explotación a empresas o trabajadores autónomos, debe cumplir con éstas, “el deber de coordinación de actividades empresariales, en materia de prevención de riesgos laborales”.

Para ello, los Servicios de prevención que las empresas agrícolas /ganaderas tienen contratados para llevar a cabo la prevención de riesgos laborales , deben asesorar al empresario en cómo realizar la coordinación de actividades cuando subcontratan a otras empresas para realizar trabajos en sus instalaciones.

Podemos ver esta coordinación de actividades con un caso practico; El propietario de una explotación agrícola contrata a una empresa para la aplicación de productos fitosanitarios. Éste debe informarle de los riesgos existen en su explotacion, es decir, entregarle copia de su evaluación de riesgos laborales de las instalaciones y de las medidas de emergencia a adoptar.

A su vez, la empresa contratada para la aplicación de los productos debe entregarle a la propiedad, concierto del servicio de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos laborales del puesto de aplicador productos fitosanitarios, equipos de proteccion individual que utilicen, y de cada trabajador que vaya a realizar los trabajos; formacion e informacion sobre los riegos de su puesto de trabajo y certificado de aptitud medica del puesto que ocupe.

Por último cabe recordar que el incumplimiento en materia de coordinación de actividades empresariales, se considera como infracción grave según el Real Decreto legislativo 5/2000.


Autor: Raquel Tirado Sánchez (Directora Provincial SPFM) Revista ASAJA Julio 2013

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